Privados del derecho constitucional al voto

21 Jul 2020

El 13 de marzo de este año 2020, el presidente en ejercicio del Gobierno de España, Pedro Sánchez, decretó el Estado de Alarma en todo el país, justificándolo en la necesidad de restringir la movilidad ciudadana como mejor estrategia para combatir el contagio del Coronavirus Covid-19.

Dicho Estado de Alarma fue prorrogado, hasta en seis ocasiones, con debates en el Congreso de los Diputados en los que el Gobierno tuvo unos apoyos irregulares, en tanto que no fueron homogéneos los que concitó a favor, en cada ocasión, y tampoco los votos en contra.

Si no hay ‘Estado de Alarma’, no se podrá limitar la movilidad” (Pedro Sánchez en el Senado de España, el 05/05/2020)

Privados del derecho constitucional al votoEl argumento principal utilizado por Pedro Sánchez fue que solo el Estado de Alarma permitía imponer la restricción de movimientos, entendido ésto como el derecho básico e intrínseco de cualquier español a moverse a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.

Finalmente el 21 de junio de 2020 se decretó el final del Estado de Alarma y el Gobierno delegó la administración de las medidas relativas en relación a la pandemia, a las Comunidades Autónomas.

Perpetuarse es la gran tentación de quien ejerce el poder. 

Urkullu y ErkorekaSi algo hemos aprendido en este periodo de España, desde la restauración democrática tras la muerte de Franco, es que vivimos una permanente campaña electoral, donde unas elecciones se concatenan con otras, en una sucesión interminable, con el foco puesto en las expectativas a futuro, sobre todo de quienes ostentan el poder, angustiados ante el objetivo de seguir en él.

Núñez FeijoóAsí, y aunque no tocaba en este momento afrontar una convocatoria electoral en el Pais Vasco y Galicia, los presidentes autonómicos de ambos territorios entendieron que ésta era la ocasión más propicia para sus propios intereses y, más allá de la pandemia, convocaron unos comicios impuestos fuera de la lógica del interés común, y marcaron el 12-J como fecha de la cita electoral, coincidiendo con rebrotes del virus a lo largo y ancho de toda España, y especialmente en sus dos Comunidades Autónomas, con los casos de ‘A Mariña’ y ‘Burela’ en territorio gallego y ‘Ordizia’ en el caso vasco.

Hay seguridad para poder votar” (Íñigo Urkullu, el 12/07/2020 por la mañana) 

Privados del derecho constitucional al votoDesde ambos gobiernos autonómicos no se limitaron a recomendar medidas de autocontrol a los enfermos o posibles afectados por síntomas de contagio, para evitar su movilidad, sino que decretaron la prohibición de que quienes estén sufriendo la enfermedad pudieran ejercer su derecho al voto, pero ¿tienen los gobiernos de Galicia y País Vasco competencias para limitar la movilidad de sus ciudadanos dentro de una España que, oficialmente, no está en Estado de Alarma?, si la respuesta a esa pregunta fuera afirmativa, ¿de qué sirve el desconfinamiento aprobado desde el Gobierno Central, ratificado por la mayoría del Congreso de los Diputados, que entró en vigor el 21 de junio?, e ítem más, ¿mentía Pedro Sánchez cuando decía, en sede parlamentaria, que solo el Estado de Alarma facilitaba la limitación de movilidad a la ciudadanía?.

¿Mentía Pedro Sánchez cuando decía, en sede parlamentaria, que solo el ‘Estado de Alarma’ facilitaba la limitación de movilidad a la ciudadanía?

Parece más que evidente que la máxima preocupación, tanto del Sr. Urkullu, como del Sr. Núñez Feijoó, pasaba por obtener la ratificación para sus cargos y que si ello hubiera estado en verdadero peligro no habrían convocado, en este momento, las elecciones autonómicas en sus territorios, pero es interesante valorar la posibilidad de que alguna de las personas a las que se les ha limitado su derecho constitucional al voto, en un país que hoy no está en Estado de Alarma, ni con la moviPrivados del derecho constitucional al votolidad de sus ciudadanos restringida en ningún sentido, pudiera presentar una demanda en defensa de sus derechos ante los tribunales, con posible alcance hasta el propio Tribunal Constitucional.

No parecería extraño que un ciudadano pudiera conseguir la razón para preservar su derecho al voto, más allá de la enfermedad que pudiera sufrir en un determinado momento, aunque coincidiera con el día de las elecciones de las que quisiera participar y que, incluso, obtuviera una cierta compensación económica por sus derechos limitados fuera del contexto adecuado. Lo interesante en ese caso es que la posible indemnización, o pena económica, fuera impuesta al Sr. Urkullu o al Sr. Núñez Feijóo, solo así estaríamos contribuyendo a construir un Estado responsable, empezando por quienes ostentan el poder en nuestras atomizadas instituciones.

Artículo publicado en @elespanolcom el 22/07/2020: https://www.elespanol.com/blog_del_suscriptor/opinion/20200722/privados-derecho-constitucional-voto/505519447_7.html

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