La ratio 34/3092 del caso Bankia

27 Abr 2015

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha rebajado, por unanimidad de sus miembros, el importe de la fianza impuesta, por el juez Andreu, en concepto de responsabilidad civil a Bankia, Banco Financiero y de Ahorros (BFA) y a cuatro de sus antiguos directivos (Rato, Olivas, Fernández Norniella y Verdú), desde 800 MM euros a 34 MM euros, rebajándola en un 96%.

Los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado, Ángeles Barreiro, Clara Bayarri y Fermín Echarri corrigen “la mayor” al juez Andreu y estiman parcialmente los recursos interpuestos por la propia Bankia, BFA, los cuatro directivos afectados …¡y la Fiscalía Anticorrupción de España!, lo cual no deja de ser llamativo, por lo que supone de claro alineamiento de las estructuras del Estado con las tesis defendidas por los imputados en este caso y no tanto con los afectados que son quienes invirtieron sus ahorros en esa fallida salida a Bolsa, verdaderos sufridores de esta “presunta estafa”.

Evidentemente algo muy grueso debe estar en la diferencia de cálculo para que lo que el juez Andreu tasó 800 MM euros, le sea corregido por la Audiencia en un 96% de su importe, y el matiz parece estar en que el juez Andreu cifró la caución necesaria sobre la premisa de garantizar un importe igual a 1/3 del total invertido por los minoristas en esa OPS -3.092 MM euros fue el total captado y 1.800 MM euros lo correspondiente a “minoristas”-, lo cual suponía cubrir 600 MM euros, más otro tercio adicional de esa misma cantidad, de acuerdo a lo que establece la Ley, utilizando un informe independiente realizado por dos peritos adscritos al Banco de España; mientras que el fallo de la Audiencia Nacional, atendiendo el recurso presentado por Bankia, BFA, los cuatro antiguos directivos, el FROB y la Fiscalía Anticorrupción hacen el mismo cálculo pero partiendo de los importes reclamados, hasta ahora, por vía penal los afectados, sin tener en cuenta otras vías de reclamación que se puedan estar utilizando.

La Justicia debe tener un componente muy importante de “ejemplaridad” y en este caso la ciudadanía española lo que observa es la aplicación de la “Ley del Embudo”, la boca ancha siempre a favor de los poderosos y la boca estrecha para los que no lo son, solo así se puede entender que la fianza impuesta en relación a una “presunta estafa” que hizo desaparecer 3.092 MM euros, de los que 1.800 MM euros lo fueron de minoritarios, sea despachada con una responsabilidad de 34 MM euros, esa es la ratio de la Justicia en España en el caso Bankia: 34/3092, muy poco ejemplarizante, con el agravio de que el principal argumento utilizado por el FROB y la Fiscalía Anticorrupción –quienes debían defender los intereses generales de los ciudadanos- es que el importe de la fianza marcada por el juez de Andreu, de 800 MM euros, era perjudicial porque dañaba la cotización de la acción de Bankia, olvidándose que la Justicia debe velar por los intereses de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que cuentan con menos recursos, y es evidente que esos 34 MM euros de fianza no cubren, ni de lejos, las responsabilidades incursas en esta “presunta estafa”. La Justicia debería ser ciega, como su figura “icónica” la representa, y no ser condicionada en función de la posible cotización de un banco o de los intereses sobre la venta de un determinado paquete de sus acciones.

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